lunes, 5 de julio de 2010

La Contraloría Social: Gestión directa del Poder Popular organizado

La Ley obliga a las instituciones a dar respuesta oportuna a los procedimientos hechos por la Contraloría Social

Como parte de la apretada agenda legislativa que lleva adelante la Asamblea Nacional, el pasado martes fue aprobada, en primera discusión, la Ley Orgánica de Contraloría Social, instrumento con el cual las comunidades podrán ejercer una mayor participación (desde el Poder Popular) en cuanto a la vigilancia, control, supervisión y seguimiento de la gestión pública.

El precepto legal no sólo se circunscribe a las actividades de los funcionarios y funcionarias de la administración pública sino que abarca aquellos bienes y servicios de capital privado que sean de interés social y que sean pertinentes al bien común.

La importancia de este paso radica en que en los actuales momentos la contraloría social es uno de los mecanismos para ejercer e incentivar la participación ciudadana en los asuntos públicos, privados y comunitarios. Todo bajo en enfoque del ideal Bolivariano y Revolucionario que impulsa el presidente de la República, Hugo Chávez Frías.

Pueblo y poder

"Es el deber de todo ciudadano vigilar sobre la legítima inversión de las rentas públicas en beneficio de la sociedad". Simón Bolívar Discurso de Angostura del 15 de febrero de 1819

Son estas palabras del Libertador las que han sentado las bases para la construcción de una verdadera integración de los ciudadanos y ciudadanas en la consolidación del ideal social y participativo nacional. En ese sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en varios de sus articulados, así como la Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley Orgánica de Planificación, entre otros instrumentos legales, el derecho que tienen todos los venezolanos y venezolanas a convertirse en una fuerza artífice en la transformación de la patria, en la gestión directa y su injerencia en los procesos para su bienestar, su vida y su futuro.

En el transcurso de la historia, el uso ineficiente de los recursos humanos y materiales, el despilfarro, el lujo, la mentira y la injusticia han marcado el destino de los pueblos. No obstante, el arribo de la Revolución Bolivariana y del Socialismo dio un vuelco a esa situación dando las herramientas para propiciar los cambios que el pueblo necesitaba. Esta herramienta, el Poder Popular, se ha organizado en torno a premisas tan importantes como el Socialismo, la Revolución y los ciudadanos y ciudadanas organizados.

En ese sentido, la acción combinada de las comunidades y el sector público es fundamental para el desarrollo pleno del Poder Popular y de la Contraloría Social. Ambas partes deben coordinar acciones: por un lado, el Estado Revolucionario debe garantizar el marco legal y las condiciones operativas, a fin de que el pueblo pueda ejercer este derecho; y a los ciudadanos les corresponde impulsar desde las bases el desarrollo de la Contraloría Social como una herramienta de crecimiento social, productivo y económico.

"La Contraloría Social es el ejercicio de control y vigilancia, practicado por los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva, sobre la gestión del Poder Público y de las instancias del Poder Popular, así como de las actividades privadas que afecten el bienestar común". Ley Orgánica de Contraloría Social.

Título I, Disposiciones Generales.

Y es que, de acuerdo con este instrumento legal, los fines de la Contraloría Social son convertir en una práctica cotidiana, desde las comunidades, el control social de la gestión pública, de las actividades privadas y de las acciones comunitarias que incidan en la vida de los ciudadanos y ciudadanas. Así, se persigue fomentar la cultura de la Contraloría Social por medio de la democratización de esta actividad, el fomento de la responsabilidad y el desarrollo de la corresponsabilidad ciudadana.

Conceptos como sustentabilidad y desarrollo integral humano también se incluyen en la Ley, y sólo se podrán lograr dándole permanencia, continuidad y fortaleza en el ejercicio de la contraloría social, que incidirá en la convivencia justa, la solidaridad y la paz social, con lo cual se obliga al Estado Bolivariano a fomentar políticas públicas orientados a establecer un red eficiente y expedito de petición y rendición de cuentas que facilite la Contraloría Social en todos los niveles de la administración pública y que a su vez oriente y capacite a la ciudadanía, así como a las organizaciones sociales en la Contraloría Social.

Pleno ejercicio

La manera como la Contraloría Social podrá expresarse y organizarse será de forma libre, voluntaria, individual o colectiva. En este último punto, todos sus integrantes tendrán las mismas potestades, aunque deberán contar con un vocero o vocera (con sus respectivos suplentes), elegido de manera democrática por sus miembros.

Estos voceros deberán comunicar a sus comunidades los avances y resultados de la Contraloría Social (vigilancia, control y supervisión), y se obligarán a presentar informes de sus actividades a los organismos que ejecuten programas, proyectos o contratos sobre los cuales se han ejercido la Contraloría Social.

La Ley es clara en todos sus aspectos, sobre todo en la manera como se ejercerá esta actividad.

"La Contraloría Social se ejerce y realiza en la forma siguiente:`

1. Se ejerce de manera individual, mediante la presentación en forma unipersonal de denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones ante los organismos competentes.

2. Se ejerce de manera colectiva a través de Contralorías Sociales constituidas por dos (2) o más ciudadanas o ciudadanos que decidan voluntaria y unilateralmente conformarlas.

3. Se ejerce de manera colectiva mediante Contralorías Sociales que actuarán como voceras de comunidades o sectores sociales organizados. En tales casos, a los fines de obtener la legitimidad que les permita actuar en nombre de éstos, los voceros y voceras contralores que la integren, deben ser electos en asambleas de ciudadanos y ciudadanas del colectivo u organización del Poder Popular al que pertenezcan.

4. Podrá coordinar y articular acciones con los órganos y entes del Poder Público en sus diversas instancias y niveles.

5. Se podrá organizar en comités e interrelacionarse o asociarse en redes de acuerdo con las áreas o materias específicas para el ejercicio de la función contralora".

Título III de la Organización y Atribuciones de la Contraloría Social.

Artículo 10. Del ejercicio de la Contraloría Social.

Relacionado con estos puntos, también se puede acotar que para la ejecución de la Contraloría Social el ciudadano o ciudadana debe apegar sus funciones al cumplimiento del estatuto legal.

La Ley Orgánica de Contraloría Social determina -Título III, Del procedimiento. Artículo 15- que el ejercicio de la Contraloría Social (por parte de los ciudadanos o ciudadanas) se iniciará una vez que la persona o la comunidad denuncie, sea por queja, sugerencia o noticia críminis sobre la infracción o hecho irregular que afecte los intereses individuales o colectivos.

De allí se hace la denuncia pertinente ante los organismos competentes, con la notificación de la apertura del procedimiento por parte de la Contraloría Social. Seguidamente, al realizarse la fiscalización y verificación de la irregularidad, se levantará un acta, suscrito por los integrantes de la Contraloría Social, en la cual se dejará constancia de los hechos inherentes a la denuncia, cuya copia será remitida al organismo competente.

Sin embargo, las funciones de la Contraloría Social no se quedan ahí, ya que esta instancia popular deberá continuar con las observaciones, indagaciones, registro, entre otras acciones, a fin de elaborar los informes que permitan una mejor percepción de los hechos.

La Ley obliga a las instituciones a dar respuesta oportuna a los procedimientos hechos por la Contraloría Social. En su artículo 19 dice: "Los informes y denuncias producidos mediante el ejercicio de la Contraloría Social y hayan sido canalizados ante los órganos competentes de la administración pública deben obtener oportuna y adecuada respuesta. De no producirse ésta, los y las funcionarias públicas podrán ser sancionados y sancionadas de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley que regula la materia" Título V. Responsabilidades.

Respuesta de la Administración Pública.

Así mismo, la Ley Orgánica de Contraloría Social contempla aspectos como la formación, captación, desarrollo de políticas y actividades, a fin de fortalecer el crecimiento de estas instancias del Poder Popular y por ende el avance del protagonismo y la plena participación de los ciudadanos y ciudadanas en el ámbito democrático socialista de Venezuela.

"La corrupción y la impunidad son el camino mas corto para la pérdida de la moral pública".

Simón Bolívar Mensaje a la Convención de Ocaña, Bogotá, 29 de febrero de 1828

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