Proyectos de consejos comunales ya cuentan con el primer aporte legal del 5% del resultado bruto, antes de impuesto, de las instituciones financieras, que al cierre de junio fue de Bs.F. 294 mil, y que deben entregar al Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales (Safonac).
Los bancos aún no han recibido ninguna comunicación sobre la aplicación inmediata de la norma; sin embargo, el director de la Asociación Bancaria José Grasso Vecchio, indicó que la Ley considera que el aporte es semestral, por lo que queda a interpretación de los bancos. En todo caso −dijo− si hay alguna duda se acudirá a la Superintendencia. Este aporte fue establecido en la reforma de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, que fue sancionada por la Asamblea Nacional a finales de 2010. Por ello, el presidente de la Comisión de Finanzas, Ricardo Sanguino, indicó que los bancos deben hacer el aporte correspondiente al primer semestre de este año.
Esto a pesar de que las normas salieron a destiempo. Primero en una resolución conjunta del Ministerio de Comunas y el Ministerio de Planificación y Finanzas en la Gaceta Oficial Nº 39.724, y la semana pasada con las normas dispuestas por la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario en la Gaceta Oficial Nº 39.741. La normativa dispuesta dice en su artículo 5 que este aporte social se irá amortizando a razón de un sexto mensual desde el mes de enero o julio, según corresponda a cada ejercicio semestral. Una vez efectuado el aporte las instituciones financieras éstas deberán enterar a la Superintendencia de la realización de la transferencia de los recursos en un lapso no mayor a los cinco días hábiles siguientes a la operación, y remitir la copia del comprobante. Estos recursos serán destinados a proyectos socioproductivos en las áreas estratégicas de desarrollo previstas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007−2013. Procedimiento para asignación Una vez el Safonac reciba los recursos, el Ministerio de las Comunas deberá garantizar que la asignación beneficie al mayor número de comunidades en el país, la norma dispuesta en la Gaceta Oficial N° 39.724 establece que en aras de atender las necesidades, los fondos deben ser distribuidos en forma ecuánime entre los consejos comunales y las demás formas de organización.
El Ministerio no podrá otorgar a un consejo comunal, comuna u otras formas de organización social, más del 5% de los recursos obtenidos por el aporte de las instituciones bancarias. Pero en caso de que el proyecto lo amerite, ese porcentaje se puede aumentar, siempre y cuando se justifique. Tampoco podrá conceder un nuevo financiamiento en los dos semestres siguientes al mismo consejo comunal, comuna u otra forma de organización. Sólo podrán hacerlo cuando el órgano correspondiente determine o evidencie la continuidad del proyecto.