domingo, 25 de abril de 2010

La Voz de los Derechos Humanos

Protección contra
la violencia de género

La Voz de los Derechos Humanos


Conocer la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la asistencia a la que tiene derecho la víctima es un paso importante para que la agresión no quede impune

El domingo pasado, cuando publicábamos el primer artículo sobre violencia de género, la policía detenía al boxeador Edwin “Inca” Valero por el asesinato de su esposa Jennifer Carolina Viera. Valero con anterioridad había sido denunciado por los médicos que habían atendido a su esposa por maltrato, también había agredido a su hermana y a su madre. Este caso conmocionó a la opinión pública por tratarse quizás de un personaje reconocido del ámbito deportivo. Sin embargo, casos como éste ocurren con muchísima frecuencia y son una expresión grave de la situación de vulneración en que viven miles de mujeres. Conocer la ley que defiende el derecho a vivir sin violencia es también un paso importante para que hechos como estos no queden impunes. ¿De qué trata la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia? ¿ A qué tipo de asistencia tiene derecho una mujer víctima de agresiones? Es lo que trataremos a continuación. En el mundo entero, la lucha de las mujeres para lograr el reconocimiento de sus derechos humanos y el respeto a su dignidad, se ha desarrollado durante siglos. La violencia que se ejerce contra las mujeres por el sólo hecho de serlo es un gravísimo problema contra el cual luchan en la actualidad las féminas en el planeta entero.

Por el derecho a una vida libre de violencias
El Estado Venezolano está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de las condiciones jurídicas y administrativas necesarias y la adopción de medidas positivas a favor de éstas para que el ejercicio de sus derechos y la igualdad ante la ley sea real y efectiva. En cumplimiento de esas obligaciones la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia busca: 1. Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos y garantizar un acceso rápido y transparente a la administración de justicia; 2. Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y de erradicación de la discriminación de género; 3. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia; 4. Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, y medidas cautelares que garanticen los derechos protegidos y la protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la mujer víctima de violencia de género. Los derechos consagrados en esta Ley son reconocidos a todas las mujeres con independencia de su nacionalidad, origen étnico, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal, jurídica o social. Este principio de no discriminación garantiza que incluso aquellas mujeres inmigrantes o en situación de refugio en el país, que no tienen documentos, las trabajadoras sexuales o aquellas que presenten cualquier otra condición particular, estén protegidas ante un eventual hecho de violencia.

¿Qué tipo de asistencia tiene derecho a recibir una mujer víctima de violencia?
Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de protección, de apoyo y acogida y de recuperación integral. Entre las medidas que adopta la Ley se establecen los siguientes programas:

• De apoyo y orientación a las mujeres víctimas de violencia y su familia: para fortalecer a la mujer, aclararle dudas, apoyarla para la adopción de decisiones asertivas y desarrollar sus habilidades para superar las relaciones interpersonales de control sumisión, actuales y futuras.
• De Abrigo: Para atender a las mujeres u otros miembros de las familias que lo necesiten, en caso de la existencia de peligro inminente o amenaza a su integridad física.
• De orientación y atención a la persona agresora: Para promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres que eviten la reincidencia de las personas agresoras.
• Promoción y Defensa: Para permitir que las mujeres y los demás integrantes de las familias conozcan su derecho a vivir libres de violencia y de los medios para hacer efectivo este derecho.

Tareas de la Red de Apoyo Por la Justicia y la Paz
La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz es una organización no gubernamental, sin fines de lucro, que promueve y defiende los derechos humanos en Venezuela desde 1985. Con una perspectiva Inter y multidisciplinaria, la Red de Apoyo: 1. Denuncia jurídica y comunitariamente los casos de violación del derecho a la vida, integridad personal, libertad y seguridad personal e inviolabilidad del hogar. 2. Atiende médica, psicológica y sociopedagógicamente a las víctimas de tortura y a familiares de víctimas de abusos policiales o militares. 3. Promueve políticas públicas en materia de derechos humanos. 4. Realiza actividades de promoción y difusión, y genera procesos de educación en derechos humanos.

www.redapoyo.org.ve / lavozdelosderechoshumanos@gmail.com

1 comentario:

Anónimo dijo...

referente al reportaje del dia domingo 13 de febrero por el diario la voz la comunidad en general le hase un llamado a la defensoria del pueblo y a la fiscalia publica para que tomen cartas en el asunto dicho al llamado madrugonaso ya que funcionarios inexcrupulosos se an tomado la tarea de interrumpir en muchos hogares sin ninguna orden policial especificamente en los valles del tuy los funcionarios de cicpc consede en ocumare del tuy

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En el fortelalecimiennto Institucion -comudad entrega por parte de la defensora gabriela Ramirez y la empresa xerprin de equipos de computacion como forma de divulgacion y desarrollo de nuestras identidades, basados en la realidad de la Informatica.

La gobernacion del estado Miranda esta en Jose Felix Ribas zona 10

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El martes 08 de abril fue aprobao recursos para ejecucion de muro esc. 22 y 23

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Petare Norte, Municipio Sucre-Estado Miranda, Venezuela
La populosa zona 10. Con mas de 1500 parcelas. mas de 3000 familias. Un aproximado de 800 niños de 0 a 14 años. Unos 100????adolescentes. Algunos minusvalidos, 50 a 60 abuelos. Una zona comprendia de 24 escaleras , calle Fe y Alegria, CalleonLa Fe con sus 4 escaleras. Una cancha y la escuela deportiva mas antigua del Municipio Sucre "Tito Sport" liderizada desde hace 32 años por Rosendo Leon. Con Linderos Norte: Barrio Antonio Jose de Sucre. Sur: Palo Verde. Este Urbanizacion La Bombilla. Este: Barrio San Jose.ASi mismo cuenta conun ambulatorio popular y un consultorio de Barrio Adentro. 5 Comites de salud y 7 Comites de Tierra. Tambien tiene el beneficio de la Mision Madres del Barrio.

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