viernes, 20 de mayo de 2011

Que es un Consejo Comunal?

El Consejo Comunal es la instancia de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y, los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado, ejercer directamente la gestión de políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE EQUIDAD Y JUSTICIA SOCIAL

"Comunidad es El Conglomerado Social de Familias, Ciudadanas y Ciudadanos que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se relacionan entre si, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades".

La Asamblea de Ciudadanos es la máxima instancia primaria para el ejercicio del pode, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo. Es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por las y los habitantes de la comunidad mayores de 15 años.

El comité de trabajo del Consejo Comunal es un colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones especificas, atender necesidades y desarrollar potencialidades de cada comunidad. Articulara y promoverá la participación e integración de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.

Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las particularidades y los problemas mas relevantes de la comunidad .El numero y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad. Las áreas de trabajo agrupan varios comité de trabajo del Consejo Comunal.

Las Organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas con bases en objetivos e intereses comunes, tales como: comité de agua, comité de salud, comité de deporte, grupos culturales, organizaciones estudiantiles, organizaciones juveniles, etc.

El Vocero o Vocera es la persona electa en asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para cada comité de trabajo, a fin de coordinar todo lo relacionado al funcionamiento del consejo comunal , la instrumentación de las mismas.

El Órgano Ejecutivo es la instancia del consejo comunal encargada de promover y articular la participación de las y los integrantes de la comunidad, grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo. Planificar la decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, conocer las actividades de cada uno de los comités de trabajo y de las áreas de trabajo.

Las Funciones del Órgano Ejecutivo Son:

· Ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

· Elaborar planes de trabajo, organizar el voluntariado.

· Formalizar el registro del consejo comunal.

· Promover la solicitud de transferencias de servicios.

· Participación en los procesos económicos.

· Gestión de empresas publicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y de cogestión.

· Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y la participación en el parlamentarismo social.

· Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial.

· Elaborar el plan de desarrollo de la comunidad.

· Las demás que establezca la ley y su reglamento.

El Banco Comunal es un órgano integrado por 5 habitantes de la comunidad, electos y electas en la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, que funciona como ente de ejecución financiera de los consejos comunales para:

Funciones del Banco Comunal:

· Administrar los recursos asignados, generados o captados.

· Promover la construcción de cooperativas.

· Impulsar el diagnostico y presupuesto participativo, sensible al genero, jerarquizando las necesidades de la comunidad.

· Promover el fortalecimiento de las economías locales.

· Articularse con las demás organizaciones del sistema micro financiero de la economía popular.

· Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra que promueva la economía popular y solidaria.

· Rendir cuenta Publica.

· Realizar la intermediación financiera y prestar asistencia social.

· Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de bienes y servicios.

· Servir de ente de inversión y crédito.

· El banco podrá pertenecer a un consejo comunal, a una mancomunidad de consejos comunales, de acuerdo al desarrollo y necesidades de los mismos.

· Tendrá la figura jurídica de Cooperativa.

· Se regirá por la ley de cooperativas, la ley de micro finanzas y la presente ley y su reglamento, y demás aplicables.

La Unidad de Contraloría Social es un órgano integrado por 5 habitantes de la comunidad, electos y electas en la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para realizar la contraloría social, fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre programas y proyectos de inversión publica, presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, estadal o municipal.

El Banco Comunal, La Contraloría Social y el Órgano ejecutivo realizaran reuniones de coordinación evaluación y seguimiento al menos una vez al mes.

¡Construyamos el poder desde abajo

para que el edificio de la democracia

participativa y protagónica tenga bases sólidas!

Enlazarnos

Tenemos que entender que los consejos Comunales son una pieza de engranaje donde todas y todos deben converger en el bien comun.

Comite de Salud-Tierra-Mesas tecnicas.Vivienda e infraestructura-Educacion-cultura-deporte y recreacios- Derechos humanos. Y todo aquel que se considere deben ejercer el gobierno local.

Todas y todos deben participar. Pues recuerden que debemos actuar en coelctivo.

Debemos legislar- debemos planificar - debemos controlar - debemos educarnos. Es un deber del esatdo velar por nuestros derechos es un deber nuestro hacerlos cumplir. El seguimiento y coherencia en nuestras acciones nos permite alcanzar los logros.


Amigos y amigas- Vecinos y vecinas- Comunidad en general vamos a generar la integracion vamos a conformar el Consejo Comunal......:De toas y todos depende la sastifaciion colectiva.

Cronologia

1999: Se contempla la participacion popular en la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela como eje fundamental del nuevo modelo politico.


2001: El plan de desarrollo economico y social de la nacion (2001-2007), marca las directrices para la creacionde las formas organizativas populares, el Estado se concibe cmo facilitador del proceso.


2002: promulgacion de la Ley d¿Consejos comunales de la Planificacion publica, con fecha 12 de junio del 2002, como instancia donde se incorpora la ciudadania en el ejercicio de la planificacion y gestion publica.


2005: Promulgacion de la Ley Organica del Poder publico Municipal, promoviendo la creacion de los Consejos Parroquiales y Comunales.


2006 Febrero: Ante la Asamblea Nacional el Presidente de la republica invita a el pueblo organizado a conformarse en Consejos Comunales.


2006 Abril: Se promulga la ley de los Consejos Comunales.

2006 Diciembre La "Explosion del Poder Comunal" surge como garantia del ejercicio del Poder Comunal a traves de la conformacion de Consejos Comunales.


2009 Diciembre Ley Organica de los Consejos Comunales.-

miércoles, 18 de mayo de 2011

Compromiso

En virtud de la articulacion de las leyes del poder popular. En virtud que la economia comunal. Bienestar comunal. Defensa territorial. Y fortalecer el pueblo Legislador..::Debemos interpelar a toda la comunidad. Para que de una vez por todas terminemos de reconocer que no hemos aportado para nuestra comunidad.

Que solo hemos descalificado de una u otra manera, porque no se han beneficiado de: Madres del barrio. Electrodomesticos. Mision Jose Gregorio Hernandez, Rehabilitaciones y sustituciones. Muros, Escaleras, caminerias, empleo en el Metro de Caracas........:::: Que facil es hablar y no aportar....



Señores a traves de CONSEJOS COMUNALES es que vamos a fortalecer la ciudad Comunal, para enfocarnos en la Comuna........:::Si no vas aportar positivismo.........No te quejes de los logros de los demas.


NO DIGAS QUE NO SIRVEN ......................... Da tu aporte

viernes, 13 de mayo de 2011

Consejo federal de Gobierno

Sobre el tema del Consejo Federal de Gobierno y más concretamente sobre el sentido de la Ley Orgánica del Consejo y Su Reglamento, he escrito y publicado a través de Aporrea en el año 2010 unas cuatros notas[1] por lo menos. En ellas he tratado de resaltar, la trascendencia e importancia de estos dos instrumentos jurídicos, concibiéndolos como dos herramientas para conducir una política que contribuya a resolver (entre otros) el grave problema de los desequilibrios sociales y territoriales generados por el modelo de sustitución de importaciones impuesto a Venezuela por la CEPAL, a partir de la década de los años sesentas. Creo haber dicho, que estas dos normas son en el fondo la propuesta de descentralización del proceso revolucionario, que muy a pesar de la campaña mediática desatada por los medios dueños de los partidos de la oposición, contiene una alternativa para darle poder al pueblo y no dejarlo concentrado a nivel de las gobernaciones y Alcaldías.

Luego escribí una nota sobre cómo debería construirse o conformarse un Distrito Motor de Desarrollo (DMD)[2] que es un de los aspectos más relevantes contenidos en el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno porque en ese instrumentos, que además de plantearse la figura de los Distritos Motores de Desarrollo, fija también la necesidad de articular los diferentes planes de desarrollo que deben producir los Alcaldías, las gobernaciones, los Consejos Comunales y las Comunas. Sabemos que en el país a pesar de haber llegado la revolución aún no se ha instalado la cultura de la planificación y predomina el “método”: como va viniendo, vamos viendo. Cuesta decirlo, pero es una realidad y verdad de esas que no existen, pero aquí la tenemos como una verdad absoluta.

A finales del 2010, la Asamblea Nacional aprobó cinco leyes que dan un impulso a esta iniciativa. Efectivamente se aprueba la Ley Orgánica de Contraloría Social, Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de las Comunas , Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal[3] y la Ley de Planificación Pública y Popular. Estas leyes ofrecen o permiten observar el proceso de planificación, integrando escenarios y actores en procura de un objetivo: Construcción de un nuevo modelo productivo y de sociedad.

Para que se tenga una idea del grave problema o cultura de no planificación que existe en el país, registro el dato ofrecido por la Oficina Técnica Regional de Oriente (OTR), según el cual, de las 335 alcaldías que existe en el país, sólo 22 tienen planes (6,56%). El Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno en uno de sus artículos (41) estableció un dispositivo para transformar esta cultura del no a la planificación por otra, que establece la obligación de formular los planes en el ámbito comunal, municipal y estadal, como un mecanismo seguro para la asignación de los recursos y articularlo con un proyecto de país. Esta idea contenida en el artículo 41 tiene su sentido y vemos su contenido:

“La asignación anual de los recursos con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) deberá ser aprobada en plenaria, respondiendo a los requerimientos de las entidades político-territoriales, los Distritos Motores de desarrollo y las organizaciones de base del Poder Popular, con base a los Proyectos estructurantes contemplados en el plan de desarrollo económico y social de la nación, en el plan Distrital de cada Distrito Motor de Desarrollo, en el Plan Regional de Ordenación del Territorio, en el plan Regional de Desarrollo, y el Plan Comunal; así como los proyectos presentados por las organizaciones de base del Poder Popular para el equipamiento, infraestructura y servicios requeridos para el fortalecimiento de las cadenas productivas locales, los asentamientos humanos las ciudades y las comunas”

No queda lugar a dudas. Este y otros artículos del Reglamento que seguramente comentaremos en la próxima entrega, son muy importantes en ese proceso de cambiar el “método” de como va viniendo, vamos viendo.

En correspondencia con el contenido del artículo 3, 4 y con casi todos los artículos del capitulo V del Reglamento; el Consejo Federal de Gobierno tiene un rol importante en este proceso de transformación de la cultura no planificación y adelanta un proceso de asistencia y participación con el objeto de apoyar el proceso de formulación de los planes. La Gobernación del Estado Anzoátegui desde hace seis años, está comprometida con esta idea y pienso que en este estado se conformara un excelente equipo para empujar este proceso, que es muy necesario e indispensable en la construcción de un nuevo modelo de sociedad.

domingo, 24 de abril de 2011

ATENCION

SE LE INFORMA a la comunidad en general de la zona 10. Que en la parte alta no se estan entegando ningun tipo de documentos. Debemos adquirir la responsabilidad de asistir a las asambleas de ciudadanos. Para asi poder elegir las nuevas vocerias del Consejo Comunal.


Solo participando tendras la decision de decir quien le echa 7un camion de boligrafos, al trabajo social.

Recuerden que los beneficios y documentacion solo la emite el Consejo Comunal y para formar comunidad. Estado y pais necesitamos la partcipacion de todas y todos.....

Atntos al llamado de la Asamble atu participacion es importante..-

jueves, 7 de abril de 2011

Atencion

Para poder regularizar la entrega de Cartaas de residencia, concubinato, permisos de viajes, etec. Tenemos que estar atentos a las convocatorias de las asambleas. Tu participas aportando ideas. Tu opinion es importante. Atento al llamado de la Comision de adecuacion de la zona 10. Para fortalecer al Consejo Comunal en las Voceri@s..Entre tod@s vamos a construir la zona 10.

Consejo Para de Defensa de los Derechos Humanos Jose felix Ribas I

Consejo Para de Defensa de los Derechos Humanos Jose felix Ribas I
En el fortelalecimiennto Institucion -comudad entrega por parte de la defensora gabriela Ramirez y la empresa xerprin de equipos de computacion como forma de divulgacion y desarrollo de nuestras identidades, basados en la realidad de la Informatica.

La gobernacion del estado Miranda esta en Jose Felix Ribas zona 10

La gobernacion del estado Miranda esta en Jose Felix Ribas zona 10
El martes 08 de abril fue aprobao recursos para ejecucion de muro esc. 22 y 23

Jose Felix Ribas zona 10

Mi foto
Petare Norte, Municipio Sucre-Estado Miranda, Venezuela
La populosa zona 10. Con mas de 1500 parcelas. mas de 3000 familias. Un aproximado de 800 niños de 0 a 14 años. Unos 100????adolescentes. Algunos minusvalidos, 50 a 60 abuelos. Una zona comprendia de 24 escaleras , calle Fe y Alegria, CalleonLa Fe con sus 4 escaleras. Una cancha y la escuela deportiva mas antigua del Municipio Sucre "Tito Sport" liderizada desde hace 32 años por Rosendo Leon. Con Linderos Norte: Barrio Antonio Jose de Sucre. Sur: Palo Verde. Este Urbanizacion La Bombilla. Este: Barrio San Jose.ASi mismo cuenta conun ambulatorio popular y un consultorio de Barrio Adentro. 5 Comites de salud y 7 Comites de Tierra. Tambien tiene el beneficio de la Mision Madres del Barrio.

La Alcaldia esta en la zona 10

La Alcaldia esta en la zona 10
Desde el 09 de abril empezaron los revestimientos muros gabion y los proyectos que faltan

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Atletas especiales

Atletas especiales
Campeones por siempre !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!